NOVEDADES REAL DECRETO LEY 30/2020
1.- ERTE vinculados a la Covid-19:
Los ERTE vigentes por fuerza mayor se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.
El Decreto ley no prevé ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE POR FUERZA MAYOR prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados y que son:
a) CNAE-09:
Extracción de minerales de hierro. Fabricación de explosivos.
Edición de periódicos.
Producción de metales preciosos. Actividades de los operadores turísticos. Actividades de las agencias de viajes. Transporte aéreo de pasajeros. Reproducción de soportes grabados.
Comercio al por mayor de cueros y pieles.
Alquiler de medios de transporte aéreo.
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
Gestión de salas de espectáculos.
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
Actividades auxiliares a las artes escénicas.
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
Fabricación de instrumentos musicales.
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
Organización de convenciones y ferias de muestras.
Alquiler de cintas de vídeo y discos.
Hoteles y alojamientos similares.
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
Otras actividades de impresión y artes gráficas.
Artes escénicas.
Actividades de exhibición cinematográfica.
Fabricación de alfombras y moquetas.
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. Estirado en frío.
Actividades anexas al transporte aéreo.
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. Otros alojamientos.
Transporte marítimo de pasajeros.
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. Transporte por taxi.
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
b) Aquellas empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados. Se consideran empresas dependientes:
Aquellas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de acuerdo con el procedimiento descrito en la propia norma.
Aun y la prórroga automática y general de los ERTE por Fuerza Mayor vigentes, estas empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas, antes del día 20 de octubre de 2020, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.
2.- Empresas que tramiten un nuevo ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.
Se trata de unos nuevos ERTE que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad que:
2.1. ERTE por impedimento: Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades partir del 1 de octubre de 2020. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones, previa autorización de un ERTE. Se tendrá que tramitar un nuevo ERTE por Fuerza Mayor derivado de estas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes. Las exoneraciones serán las siguientes:
Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%
Empresas de más de 150 trabajadores: 90%
Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), en los centros afectados, y de los períodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión. Durante el período de impedimento y hasta el 31 de enero de 2021.
2.2. ERTE por limitaciones: Empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre de 2020. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones. Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:
Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%, 90%, 85%, 80% (De octubre 2020 a enero 2021)
Empresas de más de 50 trabajadores: 90%, 80%, 75%, 70% (De octubre 2020 a Enero 2021)
Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
Finalmente, en ambos ERTE por impedimento y por limitaciones:
• La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial y al relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
• La tramitación de las indicadas exenciones se llevará a cabo como hasta el momento:
A instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y período de suspensión/reducción y previa presentación de la declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de la misma.
Para las personas trabajadores, el período incluido en estas exenciones se seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.
3. ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas (ETOP):Aquellos ERTE por ETOP iniciados a partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020.
Este ERTE por ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor del punto 1 de este resumen. Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE por Fuerza Mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto.
Para los ERTE por ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, y siendo posible su prórroga, siempre que se alcanzase acuerdo para ello en el período de consultas.
Las empresas que estén aplicando un ERTE por ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.
4. Salvaguarda del empleo
El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial. Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE.
Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL, quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.
No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del período previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.
5. Se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021 las siguientes medidas:
La limitación a los despidos/extinciones por causas de Fuerza Mayor o ETOP vinculadas a la COVID-19.
La interrupción, tanto del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.
Se mantiene también la prohibición ya contemplada en el RDL 24/2020 de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los ERTE. Hay que recordar que tales limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.
6. Medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras:
6.1. Protección por desempleo. Se prorrogan, para las personas trabajadoras afectadas por ERTE por FM, ERTE ETOP, ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones, y hasta el 31 de enero de 2020:
— La no exigencia del período de ocupación cotizada mínima (período de carencia) para acceder a la prestación;
— La cuantía de la prestación se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% (y no del 50% que procedería tras 6 meses cobrando el mismo);
— La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esta fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
6.2. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo:
Aquellas personas trabajadoras incluidas en ERTES por impedimento, por limitaciones o de la lista CNAE, se considerarán igualmente en situación asimilada al alta durante dichos periodos de suspensión o reducción, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. Para ello, la base de cotización a tener en cuenta será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en los ERTE FM, ERTE por impedimento, ERTE por limitaciones y aquellos de la lista CNAE se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Si por lo anterior, la cuantía de la prestación por desempleo se hubiera visto reducida en proporción por mantener, en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, estas personas tendrán derecho a percibir una compensación económica por el importe equivalente al tiempo trabajado. Esta se abonará en un solo pago y previa solicitud del interesado —vía sede electrónica del SEPE— formalizada en el modelo establecido al efecto, y como máximo, hasta el día 30 de junio de 2021.
7.- Bonficaciones a la Seguridad Social:
De la misma manera, las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas del listado CNAE, o que formen parte de la cadena de valor de estas, podrán acceder a las exoneraciones previstas a continuación —previa solicitud presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, y de acuerdo con un breve procedimiento establecido en la propia norma:
Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, quedan exoneradas de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes empresas:
a. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE FM y que tengan la consideración de especialmente afectadas por la pandemia, o que su negocio dependa indirectamente de las mismas.
b. Empresas que transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP durante la vigencia de la norma, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE antes relacionados.
c. Empresas titulares de un ERTE ETOP y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo.
d. Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP.
Estas empresas quedaran exoneradas, tanto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo, y por los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020; como de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y ello en los siguientes porcentajes de exoneración:
Empresas de menos de 50 trabajadores: ERTOS Fuerza Mayor (Sectores y Dependientes): 80%
para empresas de más de 50 trabajadores: 70%
*tanto para los afectados que reinicien su actividad como para los afectados que tengan sus actividades suspendidas.
Estas exenciones serán incompatibles con las de los ERTES por impedimento y por limitaciones, aunque sí aplicará la misma tramitación o gestión que aquellas.
7.2 Limitaciones a los ERTES:
Las empresas que reciban las nuevas exoneraciones incluidas en esta prórroga de los ERTE quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, aunque si estuvieran afectadas por un compromiso anterior, el nuevo periodo de seis meses empezará a contar una vez finalizado dicho compromiso previo.
8. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:
8.1 Trabajador Autónomo que la hubiera percibido o viniera percibiéndola:
Los perceptores de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, Podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que concurran los requisitos establecidos y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Requisitos:
El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Duración:
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Reconocimiento:
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso,
Cotizaciones:
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones, la Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
Cese definitivo actividad:
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
Compatibilidad:
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:
-
Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
Cuantía:
La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
-
Suspensión de actividad:
A partir del 1/10/20 los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.
Requisitos:
-
Estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
-
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía:
-
50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
-
Esta cantidad se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
-
Cuando convivan en un mismo domicilio personas con derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía será del 40 %, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.
Nacimiento del derecho y duración:
Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Incompatibilidad:
El percibo de la prestación será incompatible con:
La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Solicitud:
Dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
-
Reducción de ingresos
A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria los trabajadores autónomos que aunque no tengan derecho a la establecida en el punto 1) cumplan:
Requisitos:
-
Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
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Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
Cuantía:
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Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
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No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.
Nacimiento del derecho y duración:
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
Incompatibilidad:
El percibo de la prestación será incompatible con:
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La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
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Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
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Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
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Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Solicitud:
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
La entidad gestora podrá solicitarle la presentación de:
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Un certificado de empresa
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La declaración de la renta
Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.