Summary of the alarm status decree

Summary of the alarm status decree

4 years ago
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El Gobierno ha aprobado el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma. Las principales medidas que adopta este decreto son:

1.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN:

Las medidas contenidas en el decreto entrarán en vigor el día 14 de marzo y hasta el 30 de marzo, sin perjuicio de posteriores prórrogas que puedan acordarse.

2.- MOVILIDAD DE LAS PERSONAS:

Durante el estado de alarma sólo se podrá salir a la calle para:

a) Ir a los establecimientos que están abiertos

b) Asistir a centros sanitarios (Entendemos que centros sanitarios significa centros médicos, odontológicos, oftalmológicos, fisioterapia, podología, psicología). Puede consultar la relación de lo que se considera establecimientos sanitarios en el Decreto 151/2017, de 17 de octubre. http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7477/1639926.pdf

c) Ir al trabajo, aunque sea de las actividades que deben estar cerradas al público.

d) Asistir a personas mayores, menores o personas vulnerables.

e) Ir a la entidad bancaria

f) Ir a las gasolineras

g) Se podrá ir a otros establecimientos similares, si es una sola persona

3.- ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO:

Durante el estado de alarma deben estar cerrados todos los establecimientos en lo que a la atención al público. Sólo pueden estar abiertos al público los siguientes:

a) Alimentación y bebidas

b) Farmacia

c) Médicos, ópticos, ortopédicos y de productos de higiene (Parafarmacias)

d) Estancos, prensa y papelerías

e) Peluquerías (entendemos que las mixtas estética y peluquería pueden prestar servicios de peluquería)

f) Tecnología y telecomunicaciones

g) Comida para animales

h) Comercio por internet

i) Tintorerías

j) Bares y restaurantes: Pueden prestar servicios de entrega a domicilio

En estos centros abiertos al público, hay que garantizar siempre el espacio de un metro entre los usuarios

IMPORTANTE: El Decreto no impone el cierre de ninguna actividad. Por tanto, las empresas, comercios y los autónomos no tienen que cerrar obligatoriamente sino están en la lista de actividades permitidas. SÓLO SE SUSPENDE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO. En este sentido, no se concede de forma general un permiso laboral a todos los trabajadores. El resto de las actividades que no están en la lista anterior pueden trabajar, pero sin atención al público.

4.- CENTRO DE FORMACIÓN PÚBLICOS O PRIVADOS:

Se suspenden todas las actividades formativas, salvo las que puedan realizarse online.

5.- TRANSPORTE DE PASAJEROS Y MERCANCÍAS:

En cercanías se garantiza el 100%, tanto por tren como en autobús. Medida que se corresponde con el hecho de que todas las empresas y actividades pueden abrir con normalidad, con las excepciones de atención al público antes mencionadas.

En cuanto a la actividad de transporte de mercancías, se permite para el abastecimiento de aquellas actividades abiertas al público. Para el resto de transporte de mercancías, hay que esperar que se concrete por parte del Ministerio de Transportes.

6.- PLAZOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS:
Durante la vigencia del estado de alarma y de sus posibles prórrogas, se suspenden todos los plazos judiciales y administrativos (Hacienda y Seguridad Social) que continuarán computando cuando se levante el estado de alarma.

Muchas Gracias

El Masnou, 15 de marzo de 2020
 

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