Llei de Pressupostos de l'Estat 2021: Novetats Laborals i de Seguretat Social

Llei de Pressupostos de l'Estat 2021: Novetats Laborals i de Seguretat Social

Fa 3 anys
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NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2021

Las principales novedades de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 en materia laboral y de Seguridad Social son las siguientes:

1. Congelación del salario mínimo interprofesionalEl Gobierno no ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 la subida del salario mínimo interprofesional.

2. Incremento del 5% de la cuantía del IPREM:

Tras diez años sin variaciones, las cuantías son las siguientes:

18,83 euros/día

564,90 euros/mes

6.778,80 euros/año (7.908,60 euros/año cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras)

3. Tipo de interés legal del dinero:

El tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3,00%, y el de demora en el 3,75%.

4. Pensiones: 

a) Se revalorizan las pensiones contributivas con el porcentaje del 0,9%, de previsión del IPC y las pensiones no contributivas -jubilación e invalidez- al 1,8% (doble de dicha previsión) 

En consecuencia, se mantiene para 2021 el poder adquisitivo de los pensionistas, que recibirán antes del 1 de abril de 2022 y en un único pago una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020.

b) El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.707 euros/año (unos 1.283 euros más anuales si hay cónyuge a cargo). En caso de que se superen estos ingresos a lo largo del 2021, los pensionistas deberán comunicarlo a la Seguridad Social en el plazo de un mes. 

c) Las pensiones del extinguido SOVI se fijan en 6.183,80 euros/año.

d) Se establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.707,49 euros/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias, equivalentes a 37.904,86.- € anuales.

e) También cabe destacar a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, estipulándose una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes 

5. Cotización a la Seguridad Social:

5.1 Régimen General:

a) Se congela la base máxima de cotización a la Seguridad Social

b) El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.070,10 euros/mensuales (o 135,67 euros diarios) a partir del 1 de enero de 2021.

El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

c) Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias. 

5.2 Régimen de Autónomos:

Se fija la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.214,10 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2021.

Además, en el RETA se mantienen las bases y tipos de cotización, a excepción de los de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según estipuló el RDL 28/2020.

La base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 944,40 euros mensuales. 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. 

En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales. 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales. 

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: 

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales. 

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización. 

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales. 

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales. 

5.3 Régimen de Empleados del Hogar:

Para los trabajadores empleados de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No hay cambios en las bonificaciones y reducciones de cuotas sociales. 

6. Fondos de pensiones:

Se reduce a 2.000 euros anuales el límite máximo del total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. El límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

7. Bonificaciones:

Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional.

8. Moratoria en el pago de cuotas a la Seguridad Social:

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. 

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades: 

1. Será de aplicación un interés del 0,5%.

2. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas. 

3. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado. 

  


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