PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2021
1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se regulan 2 situaciones para poder ser beneficiario a partir del 1 de febrero:
1.1 TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SE VEAN OBLIGADOS A SUSPENDER TODAS SUS ACTIVIDADES COMO CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA AUTORIDAD:
Requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no cumplir este requisito en la fecha de suspensión de la actividad cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
Cuantía de la prestación:
Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
Inicio de la prestación:
Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.
Duración:
La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
Incompatibilidades:
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI). Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre y con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Exoneración de la obligación de cotizar:
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, exoneración que se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
1.2 TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD O A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR NO REUNIR LOS REQUISITOS DE CARENCIA EXIGIDOS EN LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Requisitos:
Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA antes del 1 de abril de 2020. En caso de no cumplir este requisito en la fecha de presentación de la solicitud cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
Cuantía de la prestación:
Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.
Incompatibilidades:
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Exoneración de la obligación de cotizar:
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Dicho periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. No obstante, los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
Extinción del derecho a la prestación:
Tendrá lugar si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada o a la prestación de cese de actividad regulada en la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.
2. PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA:
Se regulan dos situaciones para poder ser beneficiario:
1. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD ORDINARIA:
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que concurran los requisitos excepto las exigencias de encontrarse en situación legal de cese de actividad.
Requisitos:
Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
No haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Periodo y duración de la prestación:
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021. A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitosde estar afiliados y en alta, período mínimo de cotización, encontrarse en situación legal de cese de actividad y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
2. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA
Requisitos:
Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
Cuantía:
La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad
3. PRÓRROGA HASTA EL 31 MAYO DE 2021 DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS CONTEMPLADA EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 13 DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020:
Se extiende durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, el derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, con los mismos requisitos y condiciones, a los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 ya la vinieran percibiendo.