Medidas sobre el pago de los alquileres de Locales de Negocio (23 de abril)

Medidas sobre el pago de los alquileres de Locales de Negocio (23 de abril)

hace 4 años
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MEDIDAS SOBRE EL PAGO DEL ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES

El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, ha establecido una serie de medidas sobre el pago del alquiler de locales comerciales. Se prevén dos supuestos diferenciados:

1. Alquiler de locales comerciales cuando el propietario es una empresa o una persona física propietaria de más de 10 propiedades:

Puede solicitar una moratoria en el pago de alquiler que el propietario de la tienda debe aceptar porque es obligatorio. Esta moratoria debe solicitarse antes del 22 de mayo de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses y no será objeto de penalización ni pago de intereses.

Los meses de alquiler que no se paguen, se fraccionará su pago durante 2 años, que comienzan a computar una vez que termine el plazo de 4 meses.

2. Alquiler de locales comerciales cuando el propietario sea una persona física propietaria de menos de 10 inmuebles:

En este caso, se debe llegar a un acuerdo entre el propietario y el inquilino. Por lo tanto, no se imponen medidas obligatorias a los propietarios. El arrendatario debe hacer su propuesta al propietario antes del 22 de mayo de 2020 y consiste en utilizar la fianza para pagar uno o más pagos mensuales de alquiler. El arrendatario tendrá que reemplazar este depósito dentro de un año a partir de la fecha del acuerdo.

3. Requisitos para poder acceder a estas medidas:

a) requisitos para los autónomos:

-Que la actividad haya sido suspendida (Hosteleria, tiendas no esenciales, etc.)

-En caso de actividades no suspendidas, deberá acreditarse una reducción del volumen de negocios del mes anterior en el que se solicite la medida (marzo o abril), al menos del 75 % de la media mensual del trimestre equivalente del año 2019.

b) Requisitos para las PYMES:

-Tener menos de 50 trabajadores

-Su actividad haya sido suspendida

-En el caso de actividades no suspendidas, será necesario demostrar una reducción del volumen de negocios del mes anterior en el que se solicita la medida (marzo o abril), al menos del 75% de la media mensual del trimestre equivalente del año 2019.

4. Acreditación del cumplimiento de los requisitos del arrendatario:

- En caso de suspensión de actividades: Certificado de Agencia Tributaria o del organismo competente de la Generalitat.

- La reducción en la facturación se acreditará a través de un estado de cuenta responsable presentado al propietario donde se registre la reducción en la facturación. En cualquier caso, el propietario puede solicitar la contabilidad al inquilino para comprobar esta reducción.

5. Sanciones por fraude:

En el caso de que se disfrute de cualquiera de estas medidas sin cumplir con los requisitos, el arrendatario será responsable de los daños y todos los gastos causados al propietario, y que podría llegar a la rescisión del contrato de alquiler por falsedat. 


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